3.3.10: Ciudadanía/Familias indocumentadas: Conozca sus derechos educativos

Su hijo(a) tiene derecho a una educación pública gratuita  

Todos los menores que viven en los Estados Unidos tienen el derecho constitucional a la igualdad de acceso a la educación pública gratuita, independientemente de su estado migratorio e independientemente del estado migratorio de sus padres o apoderados. En California: 

  • Todos los menores tienen derecho a una educación pública gratuita. 
  • Todos los menores de 6 a 18 años de edad deben estar matriculados en la escuela. 
  • Todos los estudiantes y el personal tienen derecho a asistir a escuelas donde se sientan sanos y salvos y reine la paz. 
  • Todos los estudiantes tienen derecho a estar en un ambiente de educación impartida por una escuela pública donde no existe la discriminación, el acoso, el hostigamiento, la violencia ni la intimidación.
  • Todos los estudiantes tienen igualdad de oportunidades para participar en cualquier programa o actividad ofrecida por la escuela, y no pueden ser discriminados por su raza, nacionalidad, género, religión o estado migratorio, entre otras características. 

Información obligatoria para matricularse en la escuela 

  • En el momento de matricular a un estudiante, las escuelas deben aceptar una variedad de documentos del padre/madre o apoderado del menor para demostrar la edad o domicilio del estudiante.
  • Usted nunca tiene que proveer información sobre la ciudadanía o estado migratorio para matricular a su hijo(a) en la escuela. Además, usted nunca tendrá que proveer un número de Seguro Social para matricular a su hijo(a) en la escuela.

Confidencialidad de la información personal  

  • Las leyes federales y estatales protegen los registros educativos y la información personal de los estudiantes. Estas leyes generalmente requieren que las escuelas obtengan el consentimiento por escrito de los padres o apoderados antes de divulgar información del estudiante, a menos que la divulgación de información sea para fines educativos, dicha información ya es pública, o sea en respuesta a una orden judicial o citación.
  • Algunas escuelas recopilan y proveen públicamente "información del directorio" básica de los estudiantes. Si lo hacen, entonces cada año, el distrito escolar de su hijo(a) debe proveer a los padres o apoderados un aviso por escrito de la norma sobre la información del directorio de la escuela y hacerle saber su opción de rechazar la divulgación de la información de su hijo(a) que aparece en el directorio.

Planes de seguridad familiar si es detenido deportado 

  • Usted tiene la opción de proveer a la escuela de su hijo(a) información de contacto en caso de una emergencia, incluida la información de contactos secundarios, para identificar a un apoderado adulto de confianza que pueda cuidar a su hijo(a) en caso de que sea detenido o deportado.
  • Usted tiene la opción de completar una Declaración Jurada para Autorizar a un Cuidador o una Petición para el Nombrar a un Apoderado Temporal de la Persona, que puede permitir a un adulto de confianza tener la autoridad para tomar decisiones educativas y médicas para su hijo(a).

Derecho a presentar una queja  

  • Su hijo(a) tiene derecho a denunciar un crimen de odio o presentar una queja al distrito escolar si él(ella) es discriminado, acosado, intimidado u hostigado por su nacionalidad, etnia o estado migratorio real o percibido.

This page was last updated on February 10, 2023